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Abre Camino la SCJN Para Construcción de Desarrollo Turístico en Holbox

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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la empresa Península Maya Developments en contra de la demanda que presentaron en 2009 nueve ejidatarios que se oponen a la construcción del desarrollo turístico La Ensenada en la Isla de Holbox, Quintana Roo.

Por mayoría de tres votos contra uno, los ministros resolvieron devolver la demanda a un tribunal para que éste emita una nueva resolución; sin embargo, con la decisión, quedó insubsistente la decisión del Tribunal Agrario de junio de 2010 en el sentido de anular el contrato de aportación de parcelas al fideicomiso y la venta de las parcelas a la empresa turística por parte de los ejidatarios, lo que significaba que los ejidatarios recuperaran sus tierras.

Los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar consideraron que era innecesario revisar la constitucionalidad del artículo 84 de la Ley Agraria que se refieren al llamado “derecho de tanto”, que prevé el derecho de preferencia para la adquisición de la parcelas ejidatarias, el cual prevé el pago de años y perjuicios, pero no la nulidad de la venta o contrato de compraventa.

El ministro Fernando Franco votó en contra del amparo en el que nueve ejidatarios piden la nulidad de la aportación de sus parcelas al Fideicomiso creado para la construcción del desarrollo turístico en la Isla de Holbox.

Una hectárea de los terrenos ejidales de Holbox –constituido en 1938 con 8 mil 860 hectáreas–  en 2007 se cotizó en un millón 200 mil dólares (alrededor de 15 millones de pesos). Algunos ejidatarios recibieron 5 millones de pesos por sus parcelas. Tras la venta de los terrenos, nueve de ellos quieren recuperarlos, otros 65 ya fueron liquidados y 40 no se interesaron en vender.

En 2009 los nueve ejidatarios emprendieron un juicio para pedir la nulidad de la aportación de sus parcelas al fideicomiso. Esto se dio a partir de que los hijos se inconformaron por esa operación. En junio de 2010, el Tribunal Agrario resolvió la nulidad del contrato de aportación de las parcelas al fideicomiso y la venta de las parcelas a Península Maya, con lo que los ejidatarios recuperarían sus tierras.

Ante esta resolución la empresa interpuso un amparo en contra del juicio, pero dos tribunales confirmaron la sentencia; debido a lo anterior, demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria, así como la interpretación directa del artículo 27 constitucional, sin embargo, la Corte resolvió evadir el tema y enviar el asunto de regreso a un tribunal.

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